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Laboral


Explican temporalidad de aplicación de condición más beneficiosa entre Ley 100 y Ley 860 del 2003

04 de Julio de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó inicialmente que el principio de la condición más beneficiosa es un mecanismo que busca minimizar la rigurosidad propia del principio de la aplicación general e inmediata de la ley, protege a un grupo poblacional con expectativa legítima y al ser excepcional, su aplicación necesariamente es restringida y temporal. 

 

Del mismo modo, la providencia explica que el legislador nunca pretendió perpetuar las disposiciones de la Ley 100 de 1993 que regulan la pensión de invalidez. Así mismo, aclaró que si bien con este principio debe resguardarse los hechos denominados intertemporales que se generan con personas que tienen una situación jurídica concreta, ello no puede llevar a mantener por término indefinido la protección de derechos que aún no se han consolidado. (Lea: Recuerdan sentencia unificadora sobre la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez)

 

En virtud de ello y conforme con la Ley 100 y la Ley 860 del 2003, que reforma algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, la corporación advirtió que el tiempo de permanencia de esa zona de paso entre estas dos normas es de tres años. (Lea: Precisan temporalidad de la condición más beneficiosa entre la Ley 100 y la Ley 797)

 

Ello, a razón de que la Ley 860 dispuso este tiempo como necesario para que los afiliados al sistema de pensiones reúnan la densidad de semanas de cotización, esto es, 50 semanas en los tres años anteriores al momento de la invalidez y una vez verificada la contingencia invalidez de origen común, puedan acceder a la prestación correspondiente. (Lea: Precisan requisitos de tiempo de cotización para acceder condición más beneficiosa)

 

Con todo, concluyó que solo es posible que la Ley 860 difiera sus efectos jurídicos hasta el 26 de diciembre del 2006, exclusivamente para las personas con una expectativa legítima.  Después de esta fecha, no sería viable su aplicación, agregó, pues este principio no puede convertirse en un obstáculo de cambio normativo y de adecuación de los preceptos a una realidad social y económica diferente, toda vez que la esencia del sistema es ser dinámica y jamás estática (M.P. Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán)

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-23582017 (44596), Ene. 25/17)

 

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