Explican régimen retroactivo de liquidación de cesantías (4:21 p.m.)
26 de Junio de 2019
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Nota:
121839
El régimen de liquidación retroactivo de cesantías regulado por la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la modifican y reglamentan es aplicable a los servidores públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996 y, con base en este, se origina el derecho al reconocimiento y pago de un mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracción, liquidados con base en el último salario devengado por el servidor público. Así las cosas, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado, los funcionarios que se hubiesen vinculado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 344 de 1996, es decir, cobijados con régimen de retroactividad, y que decidieran acogerse al previsto en dicha disposición legal deben manifestar su deseo de optar por el régimen anualizado (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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