Explican régimen prestacional anualizado para docentes (11:12 a.m.)
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05 de Junio de 2019
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Los docentes que ingresaron con posterioridad al 1° de enero de 1990, por el solo hecho de ser designados por el alcalde o gobernador y ostentar la calidad de cofinanciados, no adquieren el carácter de territorial regidos por las normas prestacionales aplicables a los servidores públicos que ostentan dicha calidad, pues por disposición de la Ley 91 de 1989 estos maestros se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Así las cosas, para efectos prestacionales y sociales se dispone el régimen anualizado, sin retroactividad ni pago de intereses a sus afiliados, concluyó la Sección Segunda del Consejo de Estado (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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