Explican qué ocurre con la sanción moratoria cuando hay diferentes periodos de cesantías anualizadas sin consignar (9:30 a.m.)
01 de Febrero de 2018
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Nota:
59630
La Sección Segunda del Consejo de Estado abordó recientemente su jurisprudencia unificada sobre el reconocimiento de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías a los empleados públicos territoriales. Al respecto, precisó que en los casos en que ocurran diferentes periodos de cesantías anualizadas sin consignar, la sanción no correrá en forma independiente por cada uno de los años, “sino que se reconocerá una única sanción, que va desde el primer día en que se causó respecto del primer periodo hasta aquel en que se produzca el pago de la prestación o se retire del servicio”. Igualmente, el alto tribunal afirmó que la indemnización moratoria, por ser una sanción que castiga el retardo en una proporción considerablemente importante o alta, cubre e incluye la indexación o actualización monetaria, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en su Sentencia C-448 de 1996 (M. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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