Explican prohibición de aplicación plus ultractiva de las normas laborales
25 de Enero de 2019
El régimen de prima media al que alude el parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 del 2003 es el que está referenciado en la Ley 100 de 1993, explicó recientemente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Pero cuando el afiliado al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) que fallece era beneficiario de la transición prevista en el artículo 36 de la Ley 100 el régimen de prima media es el consagrado en el Acuerdo 049 de 1990.
Así las cosas, reiteró que en estos eventos no es viable efectuar un ejercicio plus ultractivo de aplicación de normas a fin de determinar cuál se ajusta a las condiciones particulares del causante, pues se desconocería la seguridad jurídica y la vigencia de las leyes sociales en el tiempo.
Tránsito legislativo de las leyes 100 de 1993 y 860 del 2003
La línea jurisprudencial de la Sala se ha inclinado por reglar la aplicación del principio de la condición más beneficiosa cuando la estructuración de la invalidez del afiliado ha sucedido en vigencia de la Ley 860.
En la Sentencia SL-23582017 (44596), por mayoría, se determinó que solo es posible diferir los efectos de la Ley 860 hasta el 26 de diciembre del 2006, esto es por tres años.
A su vez estableció cómo se expresa la situación jurídica concreta en el cambio normativo de las leyes 100 y 860, dependiendo si el afiliado se encontraba cotizando, o no, al momento del tránsito legislativo (26 de diciembre del 2003), así:
Afiliado que se encontraba cotizando al momento del cambio normativo:
- Que al 26 de diciembre del 2003 el afiliado estuviese cotizando.
- Que hubiese aportado 26 semanas en cualquier tiempo, anterior al 26 de diciembre del 2003.
- Que la invalidez se produzca entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006.
- Que al momento de la invalidez estuviese cotizando.
- Que hubiese cotizado 26 semanas en cualquier tiempo, antes de la invalidez.
Afiliado que no se encontraba cotizando al momento del cambio normativo:
- Que al 26 de diciembre del 2003 el afiliado no estuviese cotizando.
- Que hubiese aportado 26 semanas en el año que antecede a dicha data, es decir, entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2002.
- Que la invalidez se produzca entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006.
- Que al momento de la invalidez no estuviese cotizando.
- Que hubiese cotizado 26 semanas en el año que antecede a su invalidez.
Combinación permisible de las situaciones anteriores:
Además de esto resaltó que debe tenerse presente, para otorgar la pensión de invalidez bajo la égida de la condición más beneficiosa, la combinación de las hipótesis, así:
El afiliado que se encontraba cotizando al momento del cambio normativo y cuando se invalidó no estaba cotizando. La situación jurídica concreta se explica porque el afiliado al momento del cambio legislativo, esto es, el 26 de diciembre del 2003, se encontraba cotizando al sistema y había aportado 26 semanas, o más, en cualquier tiempo.
Si el mencionado afiliado, igualmente, no estaba cotizando para la época del siniestro de la invalidez (hecho que hace exigible el acceso a la pensión), que debe sobrevenir entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2006, pero tenía 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior a dicho estado, es beneficiario de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
Sin embargo, de no verificarse este último supuesto al afiliado no lo cobija tal postulado.
Afiliado que no se encontraba cotizando al momento del cambio normativo y cuando se invalidó estaba cotizando. En este evento, la situación jurídica concreta nace si el afiliado al momento del cambio legislativo no estaba cotizando al sistema pero había aportado 26 o más semanas en el año inmediatamente anterior, esto es, entre el 26 de diciembre del 2003 y el 26 de diciembre del 2002.
Ahora, si el aludido afiliado estaba cotizando al momento de la invalidez y tenía 26 semanas de cotización en cualquier tiempo igualmente será beneficiario de la aplicación del postulado de la condición más beneficiosa. De no cumplirse este último supuesto, al afiliado no lo ampara dicho principio (M. P. Jorge Luis Quiroz).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-56652018 (65679), Dic. 5/18.
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