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Explican primas de vacaciones y de antigüedad según convención colectiva del Banco Ganadero (8:55 a.m.)

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13 de Marzo de 2020

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Al resolver un recurso de casación, una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó las figuras de las primas de vacaciones y de antigüedad según la convención colectiva efectuada por el Banco Ganadero (BBVA). Inicialmente, explicó que las referidas primas no están concebidas como una contraprestación directa del servicio, esto es, que con ellas se estuviera retribuyendo de manera inmediata la actividad laboral desplegada por el trabajador del ente financiero. Frente a la primera señaló que se le reconoce al trabajador durante el periodo de vacaciones, lo que ratifica su carácter accesorio y su propósito de fortalecer la capacidad económica de los empleados para su descanso y recreación, más no como retribución de sus servicios. En relación con la segunda (de antigüedad) indicó que la misma nació como una gratificación que la entidad financiera le concedía a sus trabajadores por haber cumplido determinado tiempo de servicio, por lo que no se evidencia el carácter retributivo, directo y habitual del servicio prestado (M. P. Ernesto Forero Vargas).

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