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Explican por qué pensión gracia es improcedente para docentes del orden nacional (8:16 a.m.)

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22 de Enero de 2018

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Al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó los requisitos para el reconocimiento de la pensión gracia, recordando que su fundamento es el precario nivel salarial de los docentes del nivel territorial al momento de la expedición de las leyes 114 de 1913 y 116 de 1928, en virtud de que las entidades territoriales no tenían recursos suficientes para sufragar la deuda adquirida. Por lo anterior, dentro de las condiciones para su reconocimiento se encuentra que solo podrán ser beneficiarios los docentes nacionalizados que, además de haber estado vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, cumplan 20 años de servicio oficial; por lo que el tiempo laborado en instituciones de carácter nacional no se puede computar para estos efectos. Encuentre en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial completo (C. P. César Palomino Cortés).

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