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Explican por qué el personal que se acogió al nivel ejecutivo de la Policía no sufrió una desmejora laboral (10:56 a.m.)

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04 de Abril de 2019

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Si bien en el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo no se contemplaron para agentes de la Policía las primas de actividad y antigüedad, entre otras, y el monto del subsidio familiar fue reducido, esto no implica que este régimen sea desfavorable en sus condiciones laborales. En efecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que, en estos eventos, la comparación de los factores no puede realizarse elemento por elemento, pues eso conduciría a afirmar que existe un tercer régimen, compuesto por aquellos factores más favorables entre los decretos 1213 de 1990 y el 1091 de 1995. Por el contrario, y en virtud del principio de inescindibilidad, la favorabilidad a la que se acogen voluntariamente estos miembros de la fuerza pública debe observarse en su integridad, en tanto resulta posible que a la luz de la nueva normativa aplicable existan ventajas que no estaban contempladas en sus antiguos regímenes (C. P. Sandra Ibarra).

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