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Actualizado hace 29 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Explican pertinencia de aplicar figura de la prescripción en materia laboral

10 de Octubre de 2017

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Nota:
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó la pertinencia de aplicar al proceso laboral la figura de la prescripción, establecida en los artículos 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, que regula la aplicación analógica.

 

En torno a la prescripción, el fallo enfatizó que deben distinguirse dos fenómenos jurídicos diferentes a saber: la interrupción y la suspensión, los cuales cuentan con regulación propia. (Lea: En materia laboral, el reclamo al empleador no suspende la prescripción)

 

El primer aspecto, la interrupción, está regulado en los códigos del trabajo, sustantivo y procesal. Por el contrario, en lo relacionado con la suspensión se debe acudir a las normas del Código Civil.

 

Así mismo, la corporación recordó que en la interrupción el plazo inicia a contarse de nuevo y el anterior desaparece. En cambio, en la suspensión se da lugar a un margen de espera en el transcurso del término, de modo que cuando termina el motivo que originó la suspensión el cómputo del plazo se reanuda en el punto que había quedado. (Lea: Recuerdan que reajuste pensional por inclusión de factores salariales no prescribe)

 

De lo precedente se deduce que la prescripción de las acciones laborales puede ser interrumpida a través de dos mecanismos diferentes y no excluyentes:

 

  1. La extrajudicial:  mediante la presentación al empleador del simple reclamo escrito por el trabajador respecto de un derecho determinado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 489 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y

     
  2. La presentación de la demanda: en los términos y condiciones señalados por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales en virtud de lo dispuesto por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, interrupción que será inoperante en las situaciones determinadas por el artículo 91 del citado estatuto procesal civil (M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado – Sala de Descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-99752017 (43135), Jul. 11/17

 

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