Explican, paso por paso, el proceso para dictaminar pérdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez (11:51 a.m.)
04 de Febrero de 2020
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Nota:
115305
Corresponde, según aclara un reciente fallo de tutela de la Corte Constitucional, a las administradoras de fondos de pensiones, a las administradoras de riesgos laborales, a las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las entidades promotoras de salud realizar, en una primera oportunidad, el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez. Correlativamente, en términos generales, solo si el interesado se halla inconforme con la decisión el expediente debe ser remitido a la junta regional de calificación de invalidez para que se pronuncie y, de ser impugnado el correspondiente concepto técnico, corresponderá resolver a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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