Explican modalidad de trabajo suplementario bajo el Decreto 1042 del 1978 (10:38 a.m.)
27 de Marzo de 2019
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Nota:
110609
Cuando el empleado público labore tiempo adicional a la jornada ordinaria de trabajo establecida tiene derecho a que se le reconozca el pago de los recargos o los días compensatorios, acorde con los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 39 del Decreto 1042 de 1978, explicó una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Conforme a estas disposiciones, la jornada de trabajo para los empleados públicos es de 44 horas semanales, con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de 12 horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales, según dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo. Igualmente, la sentencia explicó que se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso el tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal. Cabe precisar que la jornada de trabajo que se cumpla influye de manera directa en el salario que devenga el empleado, en tanto la asignación puede variar si se labora tiempo suplementario, caso en el cual se reconoce un pago adicional a la remuneración que de forma frecuente percibe el servidor público. Conozca otras precisiones y el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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