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Explican mixtura normativa para beneficiados del régimen de transición de la Ley 100 (8:00 a.m.)

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15 de Enero de 2018

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Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia concluye que fue el propio legislador de la Ley 100 de 1993 el que diseñó la forma como estarían estructurados los beneficios del régimen de transición que instituyó para quienes tenían la expectativa de adquirir un derecho al momento en que entró a regir el sistema de seguridad social integral. En esa vía, la Sala de Descongestión Laboral reiteró que dicho régimen está gobernado, en parte, por el Decreto 758 de 1990, puntualmente en los aspectos referentes a la edad, tiempo o semanas de cotización y en otra parte por la Ley 100, pero en uno solo de los elementos que conforman el derecho pensional: el ingreso base de liquidación. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Dolly Amparo Caguasango).

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