Explican los dos momentos en que se divide la historia de pago de las mesadas bajo la figura de compartibilidad pensional (2:19 p.m.)
14 de Junio de 2016
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Nota:
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Cuando opera la figura de la compartibilidad pensional la historia de pago de las mesadas pensionales suele dividirse, en circunstancias normales, en dos momentos, afirmó la Corte Constitucional. En efecto, explicó que un primer momento se enmarca cuando el trabajador cumple con los requisitos para jubilarse de acuerdo a lo establecido en la convención, pacto colectivo, acuerdo privado o política de la compañía y, en consecuencia, el empleador reconoce la pensión de jubilación y se obliga a pagar las mesadas pensionales en la proporción del salario previamente establecida. Asimismo, precisó que el empleador debe continuar cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones mientras el jubilado cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La segunda etapa, a su vez, inicia cuando al jubilado le es reconocida la de vejez por parte de la administradora de pensiones, indicó. En todo caso, puede darse que la legal es reconocida y pagada tiempo después de que el jubilado cumplió con los requisitos establecidos por la ley para acceder a la de vejez. Según la corporación, en este periodo el empleador continúa pagando el monto que venía reconociendo antes del cumplimiento de los requisitos a pesar de que la totalidad o parte de dicha obligación haya quedado, en estricto sentido, a cargo de la administradora. No obstante, cuando la legal es efectivamente reconocida, la administradora reconoce, a título de retroactivo, las sumas dejadas de pagar desde el cumplimiento de los requisitos para pensionarse por parte del trabajador hasta el pago efectivo de la misma (M. P. Jorge Iván Palacio).
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