Explican la expresión ‘no mayor a un mes’ para efectos del pago de salarios
30 de Abril de 2019
El Ministerio del Trabajo explicó lo que significa la expresión “no mayor a un mes” prevista en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) respecto a periodos de pago.
De acuerdo con esta disposición, el salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, en moneda legal. El periodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para los sueldos no mayor a un mes.
El sentido de la norma, indicó la entidad, es que el trabajador reciba la remuneración por la prestación de su servicio dentro de un término no mayor a un mes siguiente al desarrollo de la labor, sin expresar que deba ser dentro de los meses formalmente establecidos dentro del calendario gregoriano.
Por lo tanto, la expresión en mención no contiene prohibición alguna referida a que el pago del salario causado dentro de un mes se realice en un mes diferente, pues lo relevante es que se haga efectivo dentro de un término no menor a un mes, sin especificaciones.
El ministerio sugirió que dentro de los reglamentos internos de trabajo se indique la posibilidad de efectuar los pagos salariales dentro del mes siguiente a la prestación del servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108.
Mintrabajo, Concepto 3378, Feb. 6/19.
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