Explican cuándo no puede extenderse el régimen de transición previsto para congresistas (8:10 a.m.)
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05 de Marzo de 2020
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el régimen de transición del régimen especial previsto para los congresistas no puede extenderse a la protección de las meras expectativas de quienes no ostentaban tal calidad entre el 19 de diciembre de 1992 y el 10 de abril de 1994 o no se reincorporaron como tales en periodos posteriores. Lo anterior implica que quien fue congresista antes del 19 de diciembre de 1992 y no fue elegido posteriormente no tiene ninguna expectativa por consolidar y no puede adquirir derecho pensional como congresista, porque no reúne el requisito de estar en servicio activo (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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