Laboral
Explican cuál es el régimen salarial aplicable al sistema de salud de FF MM
A partir del Decreto 1301 de 1994, por disposición del Gobierno, es el previsto para los empleos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, aclaró el Consejo de Estado
01 de Marzo de 2016
A partir de la expedición del Decreto 1301 de 1994, por expresa disposición del Gobierno, el régimen salarial aplicable a los servidores públicos vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares (FF MM) es el previsto para los empleos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Así lo aclaró la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego del estudio de una demanda que atacaba un acto administrativo.
En concepto de la corporación, debe decirse que se excluye cualquier posibilidad de aplicar a este tipo de funcionarios el régimen salarial previsto en el Decreto 1214 de 1990, esto es el señalado para el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
Por otra parte, en un anterior pronunciamiento, la corporación precisó que el régimen de transición instituido en la reforma al sistema de salud de las FF MM y de Policía que fue tramitado en 1997 no cobijaba al personal de salud que se adhirió a los organismos castrenses con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. (Lea: Personal de salud de Mindefensa vinculado luego de Ley 100 no pertenece a régimen transicional de Ley 352/97).
En consecuencia, el régimen prestacional del Decreto 1214 de 1990 solo aplica al personal de salud del Ministerio de Defensa y de la Policía que, antes de que rigiera la Ley 100 de 1993, se vinculó como empleado público o trabajador oficial del Instituto de Salud de las FF MM o del Instituto para la Seguridad Social de la Policía.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000234200020120043801 (22192013), oct. 12/15, C. P. Sandra Lisset Ibarra)
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