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Explican cómo opera la concurrencia de sanciones por consignación tardía de cesantías (2:17 p.m.)

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12 de Marzo de 2018

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Con relación a la concurrencia de sanciones por consignación tardía de cesantías, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha explicado, entre otros aspectos, que las cesantías anualizadas son una prestación imprescriptible, mientras que las cesantías definitivas están sometidas al fenómeno de la prescripción. Aunado a lo anterior, la alta corporación precisó que: (i) la sanción o indemnización moratoria sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal y la norma aplicable al efecto es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral; (ii) la fecha a partir de la cual procede la reclamación de la indemnización por la mora en la consignación es el momento mismo en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizar el pago; (iii) la fecha hasta la cual corre la mora, producto del incumplimiento, es la desvinculación del servicio y (iv) el salario a tener en cuenta para liquidar es el que devenga el empleado al momento en que se produzca la mora. Consulte en la sentencia adjunta la normativa aplicable para la respectiva liquidación de servidores públicos (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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