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Actualizado hace 23 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Explican cómo opera el régimen de cesantías de los docentes

16 de Abril de 2018

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El Consejo de Estado precisó que en materia prestacional los docentes cuentan con un régimen especial, gestionado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), creado como un patrimonio autónomo que mediante la celebración de un contrato de fiducia atiende las prestaciones sociales de los docentes en lo relacionado con salud, pensiones y cesantías.

 

La Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y reguló la forma en que serían asumidas las cargas prestacionales del personal docente luego de la nacionalización.

 

Ahora bien, frente al régimen de cesantías, y a la luz del artículo 15 numeral 3º de la Ley 91, el fallo precisó dos situaciones en el tiempo, atendiendo la naturaleza de la vinculación.

 

La primera para los docentes nacionalizados y vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y la segunda para los docentes que se vinculen a partir del 1º de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a la fecha, pero solo respecto a las cesantías generadas a partir del 1º de enero.

 

Así se pagará el auxilio, según el caso

 

Los primeros mantendrán el régimen retroactivo de que han venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes y para la segunda se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, por lo que las cesantías se liquidan anualmente sin retroactividad, pagando el fondo un interés anual sobre el saldo de las mismas existente a 31 de diciembre de cada año, equivalente a la tasa comercial promedio de captación del sistema financiero durante la misma anualidad.

 

CE Sección Segunda, Sentencia 19001333100020110030501 (17332016), 18/01/18

 

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