Expiden reglamentación del pago de intereses moratorios por no pago oportuno a trabajadores de IPS (3:34 p.m.)
18 de Marzo de 2019
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Nota:
110726
Al reglamentar el parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 del 2007, y cumpliendo una orden judicial, el Ministerio de Salud estableció medidas para el reconocimiento de intereses moratorios generados por el no pago oportuno de los servicios prestados por los profesionales a las IPS. Cuando las partes no hayan convenido dicho reconocimiento, la IPS pública, privada o mixta estará obligada a reconocerlos a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superfinanciera. Para el reconocimiento y pago de los intereses de mora se deberá tener en cuenta lo siguiente: (i) los intereses solo se causan sobre el capital adeudado y (ii) si la IPS, de manera oportuna, realiza un pago parcial, solo procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado. El incumplimiento de las disposiciones dará lugar a las investigaciones correspondientes por parte de las autoridades competentes.
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