Expiden instrucciones sobre el reporte de información para estudios de suficiencia y mecanismos de ajuste de riesgo de la UPC (9:56 a.m.)
21 de Febrero de 2018
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Nota:
59265
El Ministerio de Salud conminó a las IPS y EPS a proveer la información que solicite la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de forma clara, confiable, oportuna, suficiente y de calidad, observando las normas que ha expedido la entidad y que estandariza las tablas de referencia. Según explica la cartera, lo anterior permite un estudio de suficiencia de la unidad de pago por capitación (UPC) y la elaboración de indicadores con calidad, en virtud de los artículos 22 y 23 de la Resolución 5268 del 2017. El ministerio elaboró las instrucciones para cumplir con la obligación. El reporte deberá atender las directrices y criterios dispuestos en las respectivas normas así: i) medicamentos y ii) servicios y procedimientos. También indica que se deberán observar las reglas de validación de datos de prestaciones de servicios contenidas en la solicitud de información y en sus tablas de referencia anexas.
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