Laboral
¿Existe plazo para despedir a un trabajador luego de cometida la conducta reprochada?
26 de Enero de 2016
Es de esperar que un empleador prudente se cerciore suficientemente acerca de la forma como ocurrieron los hechos constitutivos de la violación del contrato, y sobre otras circunstancias que puedan tener influencia en la grave decisión que habrá de privar del empleo al trabajador.
Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de indicar que el despido no deja de ser oportuno cuando la empresa se toma el tiempo necesario para efectos de constatar la responsabilidad del trabajador en los hechos a constituir la justa causa.
El alto tribunal recordó que hay eventos en los que el empresario puede estar obligado por convención o reglamento a cumplir ciertos trámites previos al despido. (Lea: Terminación unilateral del vínculo laboral por incumplir obligaciones no requiere tipificar la conducta)
Por eso, precisó que entre la falta y la sanción debe existir una secuencia tal que para el afectado y para la comunidad laboral en la cual desarrolla su actividad no quede ninguna duda acerca de que la terminación unilateral del contrato se originó en una determinada conducta del trabajador.
De esta manera “se impide que el empleador pueda invocar incumplimientos perdonados o infracciones ya olvidadas como causales de un despido que en verdad tiene motivación distinta, pero esto no significa que el empresario esté obligado a precipitar decisiones que, tomadas apresuradamente, en muchos casos redundarían en perjuicio de los intereses de los propios trabajadores”. (Lea: Despido efectuado antes de conocer estado de embarazo no otorga fuero de maternidad)
Con todo, para efectos de analizar la inmediatez, el estudio de la razonabilidad del plazo para tomar la decisión del despido motivado ha de comprender también el momento en que el empleador tiene conocimiento de los hechos hasta la fecha de terminación unilateral del vínculo, concluyó.
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-84632015 (47725), jul. 01/15, M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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