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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Exigir el cumplimiento de funciones no configura acoso laboral

02 de Febrero de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura archivó la investigación adelantada contra un juez acusado de acoso laboral por exigirle repetidamente a su secretaria el cumplimiento de sus funciones.

 

La corporación recordó que las modalidades de acoso laboral están determinadas en el artículo 2° de la Ley 1010 del 2006, según el cual será considerada como tal toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia. Así mismo, aquella que busque causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo.

 

Las modalidades pueden ser maltrato laboral, que comprende todo acto de violencia contra la integridad física o moral, expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesiones la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participan en una relación de trabajo y la persecución laboral, entendida como toda conducta de evidente arbitrariedad cuyo propósito es inducir la renuncia, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario.

 

De otro lado, están la discriminación laboral, señalada como tratos diferenciados por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad; entorpecimiento laboral, tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa; inequidad laboral, con asignación de funciones en menosprecio del trabajador, y desprotección laboral, que indica el riesgo en la integridad y la seguridad del trabajador.

 

En el caso concreto, la conducta del juez cuestionado no se encuentra enmarcada en ninguno de las modalidades descritas, lo cual hizo que la queja quedara en el vacío y se tomara como un acto de disgusto de la empleada por la exigencia de disciplina.             

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 150001110200020140067201, Oct. 07/15, M. P. María Mercedes López)

 

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