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Laboral


Exigencias de contratos a término fijo deben cumplirse cuando se ocupan cargos directivos

02 de Julio de 2014

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Al aplicar las previsiones de los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, sobre la ocupación de cargos directivos, no se pueden perder de vista las exigencias del Código Sustantivo del Trabajo (CST) frente a los contratos a término fijo y el despido sin justa causa, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así las cosas, cuando no haya preaviso durante los 30 días anteriores a la culminación del contrato, como lo establece el artículo 46 del CST (subrogado por el artículo 3º de la Ley 50 de 1990), debe considerarse prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado, explicó.

 

En cumplimiento del artículo 64 de dicho código (modificado por el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965), si el empleador desvincula al operario desconociendo estas exigencias, debe rembolsar los salarios que este dejó de percibir, incluyendo el tiempo de prórroga.

 

La Sala reiteró que existen normas expresas en el CST diseñadas para lograr la justicia en las relaciones laborales y otorgarles una protección especial a los trabajadores, que regulan las modalidades, la forma, la duración, los modos y causales de terminación de los contratos de trabajo.

 

Además, determinan la tasa de indemnización en casos de despido sin justa causa para cada tipo de contrato. Específicamente, para los contratos a término fijo, establecen el previo aviso no menor de 30 días antes de su fecha de vencimiento, para comunicar la determinación de no prorrogarlo, so pena de que se entienda renovado por un periodo igual al inicialmente pactado (artículo 46, subrogado por el artículo 3º de la Ley 50 de 1990).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5985 (43086), mayo 14/14, M. P. Gustavo Hernando López)

 

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