Exención del pago de contribución por solidaridad en el servicio de energía debe solicitarse expresamente (3:32 p.m.)
23 de Enero de 2018
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Nota:
59815
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro están exentos en el pago de la contribución por solidaridad en relación con el servicio de energía, indicó el Ministerio de Minas. Para ello, el interesado debe presentar a la empresa prestadora del servicio solicitud expresa de aplicación de la exención y certificación expedida por autoridad competente en la que conste su calidad.
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