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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Exclusión de pensión de sobrevivientes a cónyuge sin sociedad conyugal vigente sería inconstitucional

20 de Febrero de 2018

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Fue admitida recientemente en la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad en contra del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003.

 

Este literal dispone que serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, “en forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años”.

 

Seguidamente, dispone el tiempo de convivencia y que la cuota parte corresponderá al cónyuge con la cual existe sociedad conyugal vigente. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre el requisito de subsidiariedad de la tutela para obtener pensión de sobrevivientes)

 

A juicio de los accionantes, de la norma se desprende que la pensión de sobrevivientes es un derecho que solo tienen los cónyuges con sociedad conyugal vigente, por lo que quienes tengan sociedad conyugal disuelta están excluidos de la pensión.

 

Siendo así, resultaría vulneratoria del derecho a la igualdad, por lo que solicitan a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresión diferenciadora. (Lea: Responsable del homicidio del causante no puede beneficiarse de la pensión de sobrevivientes)

 

Justamente, el escrito aclara que los reparos hechos en contra de la norma demandada  “no son por causar una desprotección al cónyuge supérstite quien hubiese ejercido vida marital con el causante hasta su muerte”, sino por darle un trato desigual a dos grupos de cónyuges que hicieron los mismos méritos para obtener la pensión de sobrevivientes.

 

La demanda concluye que condicionar dicha prestación a la existencia de un régimen patrimonial común es violatorio del derecho a la igualdad, pues a dos grupos de personas que se encuentran en iguales condiciones se les otorga un trato diferenciado, esto es, a uno de ellos se les incluye dentro del concepto de familia y, al otro grupo, por el contrario, se les excluye del mismo (demandantes: Gabriel Camilo Fraija y José David Torres).

 

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