Estudie el elemento de subordinación para probar una relación laboral (8:17 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60443
Un fallo del Consejo de Estado empieza explicando que dentro del listado de contratos tipificados por la Ley 80 de 1993 se encuentra el consagrado en el inciso 3° del artículo 32, denominado de prestación de servicios. Así pues, la presunción contenida, al no tener el carácter de ser iuris et de iure, es decir, de pleno derecho, puede ser controvertida y desvirtuada. Esto quiere decir que quien pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicios tiene el deber de probanza, a fin de poder quebrantar la presunción que sobre esta modalidad de contrato estatal recae. De ahí que, para la Sala, es preciso que el contratista desvirtúe tal presunción demostrando que en el respectivo contrato existió dicho elemento, lo cual, dependiendo de cada análisis en concreto y considerando varios factores, lo convertiría en un contrato laboral. Y es que el contratante determina exclusivamente el objeto a desarrollar por el contratista, quien, a su vez, ejecuta las labores encomendadas con autonomía e independencia, pues en caso contrario se configura una dependencia propia de una relación laboral, la cual tiene implicaciones económicas diversas. En efecto, para probar la existencia de este último se requiere demostrar de forma incontrovertible, además de la actividad personal y la remuneración, que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, la cual es aquella facultad permanente para exigir del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo. Encuentre las demás precisiones en el documento adjunto a esta nota (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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