Estos son los sistemas de liquidación de cesantías para servidores públicos territoriales (4:26 p.m.)
28 de Julio de 2016
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Nota:
124439
La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó un recuento legal de la normativa que regula el auxilio de cesantías para servidores públicos del orden territorial y concluyó que son tres los sistemas que regulan la liquidación y manejo del mismo. Según explicó la providencia, existen el sistema retroactivo, el de liquidación definitiva anual y el sistema del Fondo Nacional del Ahorro (FNA). En el sistema retroactivo, explica, las cesantías se liquidan con base en el último sueldo devengado, sin lugar a intereses, se rige por la Ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la modifican y reglamentan y es aplicable a los servidores públicos vinculados antes del 30 de diciembre de 1996; además, se encuentra el sistema de liquidación definitiva anual y manejo e inversión a través de los llamados fondos de cesantías creados por la Ley 50 de 1990, el cual incluye el pago de intereses al trabajador por parte del empleador y cobija a las personas vinculadas a estos a partir del 31 de diciembre de 1996, en los términos del Decreto 1582 de 1998, inclusive aquellos funcionarios que se hubieren vinculado con anterioridad a la entrada en rigor de la Ley 344 de 1996, es decir, cobijados con régimen de retroactividad pero que deciden acogerse al previsto en dicha disposición legal previa manifestación expresa a su empleador de optar por el régimen anualizado; finalmente, existe el sistema del Fondo Nacional de Ahorro, que cobija a los servidores públicos que a él se afilien, contempla la liquidación anual de cesantías y no la sanción por mora en la consignación del valor de las cesantías, sino el cobro de intereses moratorios a favor del Fondo, así como la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, concluyó (C. P. Sandra Ibarra).
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