Estos son los requisitos que debe acreditar para acceder a la pensión gracia (11:07 a.m.)
16 de Agosto de 2018
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Nota:
107555
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó la posición de la corporación en relación con el reconocimiento y pago de la pensión gracia para docentes. En efecto, explicó que, en la actualidad, los operadores jurídicos deben seguir las siguientes reglas: (i) no existe derecho alguno a la pensión gracia para los docentes nacionales, como quiera que no fueron sujetos de su creación o previsión legal; (ii) la vigencia del derecho es para los docentes territoriales o nacionalizados vinculados antes del 31 de diciembre de 1980, siempre y cuando reúnan la totalidad de requisitos consagrados en la ley para el efecto; (iii) dicho beneficio concluyó para los docentes nacionalizados vinculados por primera vez a partir del 31 de diciembre de 1980 y (iv) la excepción en cuanto a la pensión gracia, que permite la compatibilidad con el pago de dos pensiones de carácter nacional (de gracia y jubilación), es limitada a los docentes departamentales y municipales que a la fecha señalada en la disposición quedaron comprendidos en el proceso de nacionalización de la Ley 43 de 1975, quienes deberán reunir en todo caso los demás requisitos contemplados en la Ley 114 de 1913. Consulte en la sentencia adjunta la forma en que se deben acreditar los requisitos de la normativa referida (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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