Estos son los requisitos para que sea viable el recurso extraordinario de casación
15 de Septiembre de 2020
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Nota:
117610
Al decidir un recurso de queja, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el recurso extraordinario de casación es viable cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum, (ii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado, (iii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico para recurrir y (iv) que la interposición del recurso se produzca en su oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado. Sumado a ello enfatizó que el interés jurídico para recurrir está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada. Conozca más precisiones en el texto adjunto (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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