Laboral
Estos son los presupuestos para el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada
07 de Enero de 2016
Según el análisis constitucional de la Sección Primera del Consejo de Estado, el derecho a la estabilidad reforzada tiene como finalidad garantizarles a los ciudadanos que se encuentran en condiciones de discapacidad la permanencia en su puesto de trabajo luego de haber adquirido una limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y de acuerdo con su capacidad laboral (Lea también: No toda discapacidad está cubierta por estabilidad laboral reforzada).
Así las cosas, esta protección laboral se predica no solo de quienes tienen una calificación que acredita su condición de discapacidad o invalidez, sino también de aquellos trabajadores que demuestren que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares de trabajo (Lea: Multan a empresa que despidió sin autorización a empleado con estabilidad laboral reforzada).
Por este motivo, la alta corporación explicó que, para su reconocimiento, este derecho exige tres presupuestos que deben ser probados ante la administración de justicia:
- El peticionario debe considerarse en circunstancias de discapacidad, estado de debilidad manifiesta o sujeto de especial protección.
- Que el empleador tenga conocimiento de tal situación.
- Que la terminación del contrato o la desvinculación laboral se lleve a cabo sin el permiso de la autoridad laboral competente.
Verificados tales requisitos, corresponde al juez constitucional proteger los derechos fundamentales del peticionario, declarando la ineficacia del despido y obligando al empleador a reintegrar o reubicar al trabajador.
Finalmente, el alto tribunal aclaró que en el caso de no haberse comprobado el pago de la indemnización prevista por el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se deberá condenar al empleador al pago de la misma (Lea: Identifique los tipos de estabilidad laboral reforzada en materia de función pública).
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 44001233100020150000101, 08/31/2015, (C.P. María Claudia Rojas)
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