11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Estos son los elementos que configuran la sustitución patronal (8:25 a.m.)

23 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
110487
Según los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, la sustitución patronal consiste en todo cambio de empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, la sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes. Por lo tanto, para que opere la figura laboral deben concurrir los siguientes elementos: (i) cambio de un patrono por otro; (ii) continuidad del establecimiento o empresa y (iii) prolongación de los servicios del empleado o trabajador a través del mismo contrato de trabajo (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)