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Estos son los criterios para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a hijos de crianza

11 de Mayo de 2017

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La Corte Constitucional recordó que los criterios que ha decantado a través de su jurisprudencia para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza son los siguientes: (Lea: Estos son los criterios para definir a un menor como “hijo de crianza”)

 

- La solidaridad, que consiste en evaluar la causa que motivó al padre o madre de crianza con el hijo que deciden hacer parte del hogar.

 

- El reemplazo de los vínculos consanguíneos o civiles entre padres e hijos, por las relaciones de hecho.

 

- La dependencia económica entre padres e hijos de crianza, que hace que los últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna sin las personas que ejercen el rol de padres.

 

- Los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza.

 

- El reconocimiento de la relación entre padres de crianza y el hijo, la cual puede ser observada por agentes externos del hogar.

 

- La existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijo, lo que implica acreditar una relación estable que permita inferir la existencia de una comunidad de vida.

 

El caso analizado

 

La reiteración de la Corte se produjo al conocer una acción de tutela que interpuso un joven de 22 años de edad, a quien Colpensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes ocasionada como consecuencia de la muerte de la mujer que asumió su crianza tras la desaparición de sus padres, con el argumento de que no existe ningún parentesco entre ellos, toda vez que no se acreditó que la causante lo hubiese adoptado.

 

Para justificar el amparo solicitado, el actor sostuvo que dentro del trámite administrativo que se surtió ante la entidad nunca fundamentó su petición en ser hijo adoptivo de la causante, por el contrario, siempre afirmó que el vínculo que se formó entre los dos fue de facto, convirtiéndose ella en su madre de crianza. (Lea: Así se determina cuándo puede reconocerse la pensión de sobrevivientes a familias de crianza)

 

Por consiguiente, invocó la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, pues sostuvo que siempre dependió económicamente de la fallecida.

 

Sin embargo, la corporación evidenció que la situación personal y económica del peticionario le permite hacer frente al uso de los medios ordinarios de defensa judicial a su alcance y que, a partir de las circunstancias que fueron acreditadas en sede de tutela, no es procedente otorgar esta acción como mecanismo directo de protección.

 

Sin perjuicio de lo anterior, concedió el derecho de petición del accionante al verlo vulnerado, pues su solicitud no iba dirigida a que Colpensiones reconociera su derecho a la pensión de sobrevivientes, sino a que se analizara su condición de hijo crianza de la causante, aspecto sobre el cual no se pronunció la entidad accionada en los actos administrativos que resolvieron su solicitud (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-138, 03/02/17

 

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