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Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estos pagos recibidos por el trabajador no constituyen salario

08 de Agosto de 2018

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La Corte Suprema de Justicia recordó que, por regla general, todos los pagos recibidos por el trabajador cuando realiza su actividad subordinada son salario, a menos que:

 

(i)                  Se trate de prestaciones sociales.

 

(ii)                De sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

 

(iii)               Se trate de sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador.

 

(iv)              Los pagos laborales que, por disposición legal, no son salario o que no poseen una propósito remunerativo, tales como el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación.

 

(v)                Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

 

En la medida que la última premisa descrita es una excepción a la generalidad salarial de los pagos realizados en el marco de una relación de trabajo, para el alto tribunal es indispensable que el acuerdo de las partes encaminado a especificar qué beneficios o auxilios extralegales no tendrán incidencia salarial sea expreso, claro, preciso y detallado de los rubros cobijados en él.

 

Lo anterior en tanto no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva incorporar pagos que no fueron objeto de pacto.

 

Por ello, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en este tipo de acuerdos “debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo”, concluye el pronunciamiento. (Lea: Estas son las presunciones legales que se deben desvirtuar para probar el contrato realidad)

 

Préstamos a trabajadores

 

Por otro lado, la jurisprudencia de la Sala Laboral ha precisado que el empleador no tiene la obligación de otorgar préstamos y que en el evento en que estos sean concedidos no forman parte del vínculo laboral.

 

De igual forma, el documento que contiene un plan de préstamos e intereses elaborado por los empleadores carece de las formalidades exigidas por la ley para constituirse en un pacto colectivo, por lo que al ser un escrito proveniente del contratante puede ser modificado por este en cualquier tiempo.

 

De ahí que, según el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo, los empréstitos no pueden ser catalogados como salario. (Lea: Superindustria adelanta investigaciones contra prestamistas usureros)

 

Si bien pueden existir concesiones laborales que configuren derechos adquiridos, el otorgamiento de empréstitos no constituye una situación individual creada bajo el imperio de la ley que genere un derecho a favor del trabajador que impida la modificación de la tasa del interés dispuesta por el empresario (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-17982018 (63988), May. 16/18.

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