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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Estos actos no constituyen acoso laboral

27 de Julio de 2016

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Nota:
14405
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Para la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 del 2006, las siguientes actuaciones y funciones adelantadas dentro del ámbito laboral no pueden considerarse como acoso:          

 

a) Los actos destinados a mantener la disciplina

 

b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial

 

c) La formulación de circulares o memorandos

 

d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios

 

e) Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa

 

f) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes, así como de no incurrir en las prohibiciones

 

g) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo

 

Por el contrario, señala la providencia, los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y las agresiones físicas. (Lea: Destituyen a juez que acosó a integrantes de su despacho para designar a un nuevo servidor)

 

Exceso de carga laboral

 

En el caso concreto, se acusó a un funcionario judicial de imponerle a una empleada una carga laboral excesiva; al respecto, el alto tribunal consideró que para que exista un acoso laboral respecto a la carga laboral se debe acreditar que el superior está delegando funciones y tareas que pueden llegar a ser absurdas, incoherentes y desproporcionadas, hasta el punto de buscar su deserción. (Lea: Exigir el cumplimiento de funciones no configura acoso laboral)

 

De lo probado se concluyó que el trabajo asignado a la quejosa era inherente a las labores propias del despacho judicial, en ningún momento se manifestó que el juez investigado le haya impuesto labores de otra índole o diferentes a las relacionadas con el cargo que desempeñaba (M. P. Julia Emma Garzón).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 73001110200020140035601 (1134627), Mar. 30/16

 

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