Esto recordó la Corte Suprema sobre la mesada pensional de funcionarios despedidos (3:26 p.m.)
16 de Marzo de 2020
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Nota:
116142
Una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en virtud del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, la mesada pensional será proporcional al tiempo trabajado por el funcionario despedido, calculada con base en el promedio de los salarios devengados durante el último año de servicios, y no con el último salario devengado. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Ana María Muñoz, magistrada de descongestión).
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