Esto deben saber los funcionarios de la Fiscalía sobre su prima especial de servicios (12:45 p.m.)
15 de Febrero de 2018
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Nota:
59356
Un fallo de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisa que la prima especial de servicios para empleados de la Fiscalía, la cual corresponde al 30 % del salario básico, tiene carácter salarial y debe tenerse en cuenta para reliquidar sus prestaciones sociales. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que en el caso de los exfuncionarios que se hayan retirado del servicio con posterioridad a la sentencia de unificación del 4 de agosto del 2010 (expediente 2302008), la cual reconoció como factor salarial a la prima especial de servicios, no es posible para solicitar la reliquidación de sus salarios y cesantías definitivas con inclusión de dicho factor y contabilizars el término de prescripción a partir de la ejecutoria de la providencia, sino a partir del momento en que se dio por terminada la relación laboral. Lo anterior, finaliza el fallo, porque el derecho a percibirlas surge desde que la persona queda cesante (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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