Esto debe saber un juez a la hora de reconocer una pensión en sede de tutela (7:20 a.m.)
01 de Junio de 2018
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Nota:
122745
Un fallo reciente de la Corte Constitucional explica que para el reconocimiento y pago de derechos derivados de la seguridad social la acción de tutela procede de manera excepcional, como mecanismo principal si no existe otro medio defensa idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales del peticionario. Pero también como medio de defensa transitorio, a efecto de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, es decir, que sea inminente y grave. En ese sentido se requiere adoptar una medida urgente e impostergable. Así mismo, para decidir en sede de tutela el reconocimiento y pago de derechos pensionales “el juez deberá tener en cuenta la edad, la composición del núcleo familiar, el estado de salud, las condiciones socioculturales y las circunstancias económicas del accionante”, finaliza el fallo (M. P. Antonio José Lizarazo).
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