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Esto debe saber sobre la indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones (9:40 a.m.)

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12 de Octubre de 2017

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Frente a las notorias deficiencias en la redacción del artículo 65 (indemnización por falta de pago) del Código Sustantivo del Trabajo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que la presentación oportuna de la reclamación judicial (entiéndase dentro de los 24 meses siguientes a la terminación del contrato de trabajo) le da al trabajador el derecho a acceder a la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora hasta por 24 meses, calculados desde la ruptura del contrato de trabajo; y, a partir de la iniciación del mes 25, contado desde esa misma ocasión, se radica en cabeza del trabajador el derecho a los intereses moratorios, hasta cuando el pago de lo adeudado se verifique efectivamente. Los intereses se calcularán sobre las sumas debidas por concepto de salarios y prestaciones en dinero (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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