Esto debe saber sobre el régimen de cesantías aplicable a los docentes (9:08 a.m.)
07 de Enero de 2020
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Nota:
114338
La Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó que, en virtud de lo dispuesto por la leyes 344 de 1996 y 91 de 1989, aquellos docentes vinculados a partir del 1º de enero de 1990 se regularán por las normas de los empleados públicos del orden nacional. Dicho sistema de liquidación, agrega el fallo, reviste las siguientes características: i) destinatarios: docentes (nacionales o nacionalizados) vinculados desde el 10 de enero de 1990; ii) liquidación: el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación, equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado y, por último, iii) intereses: anual sobre el valor acumulado de la cesantía al 31 de diciembre de cada año, más la tasa de interés que, de acuerdo con la certificación de la Superintendencia Financiera, haya sido la comercial promedio efectiva de captación del sistema financiero durante el mismo periodo (C. P. César Palomino).
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