Esto debe saber sobre el IBL para la primera mesada en el régimen de transición (7:00 a.m.)
03 de Octubre de 2018
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Nota:
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Una de las salas de descongestión laboral de la Corte Suprema, contrario a lo que sostuvo la decisión de instancia, sostuvo que el régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 conservó para sus beneficiarios la aplicación de las disposiciones anteriores a efecto de determinar el derecho a la pensión, en lo concerniente a tres aspectos: la edad, el tiempo de servicios o semanas cotizadas y el monto de la prestación, entendido este último factor como la tasa de remplazo. Pero en lo atinente al ingreso base de liquidación de la primera mesada, concluyó la Sala, el legislador decidió que se regulara por las disposiciones de la Ley 100, por lo que no resulta viable acudir a disposiciones anteriores para establecerlo (M. P. Jimena Isabel Godoy).
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