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Esto debe probar quien en calidad de “cabeza de familia” pretende la pensión de vejez por hijo discapacitado (1:13 p.m.)

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24 de Abril de 2018

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Al decidir sobre la procedencia de una acción de tutela con la que se pretendía el otorgamiento de la pensión de vejez por hijo en condición de discapacidad, la Corte Constitucional recordó que, para esos efectos, el hombre o la mujer que pretenda ser reconocido como “cabeza de familia” debe acreditar que sus hijos propios, menores o mayores discapacitados, están a su cuidado, viven y dependen económicamente de él o ella y, además, les brinda la protección y el amor que los niños requieren para un adecuado desarrollo y crecimiento. Igualmente, debe probar que sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención son efectivamente asumidas y cumplidas. Todo lo anterior sin soslayar los requisitos formales que la Ley 82 de 1993 le impone a la madre cabeza de familia para demostrar tal condición (M. P. José Fernando Reyes).

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