Esto debe constatar el juez laboral para decretar la indemnización por falta de pago (10:05 a.m.)
24 de Septiembre de 2018
Reproducir
Nota:
110014
Un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explica que el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que si a la terminación del contrato el empleador no cancela al trabajador los salarios y prestaciones adeudados debe pagarle, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, transcurridos los cuales cancelará intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera. Pues bien, la Corte enfatizó que la sanción moratoria no es automática. De ahí que para su aplicación el juez debe constatar si el demandado suministró elementos de persuasión que acrediten una conducta provista de buena fe (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Opina, Comenta