Este trámite no se puede exigir en pensión de sobrevivientes para beneficiarios con discapacidad (3:44 p.m.)
19 de Abril de 2017
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Nota:
54304
Un fallo reciente de la Corte Constitucional empieza explicando que la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional son derechos que surgen cuando la persona pensionada por vejez o invalidez o el afiliado al sistema fallecen. Este hecho genera una prestación económica a favor de los miembros del grupo familiar que dependían del causante y tiene el propósito de disminuir las contingencias económicas derivadas de la muerte de su familiar. Puntualmente, y en el caso de los hijos en situación de discapacidad, el alto tribunal reiteró que no se puede exigir para que proceda el reconocimiento de esta prestación la tramitación de un proceso de interdicción judicial a través del cual se nombre un curador definitivo que represente los intereses del interesado. “Esta exigencia es un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad notoria debido a su estado de salud”, finaliza el fallo (M. P. Aquiles Arrieta).
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