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Este sería el Sistema de habilitación de las EPS indígenas (8:56 a.m)

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12 de Julio de 2017

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El Ministerio de Salud plantea adicionar una sección al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud, en la cual se establecerían los requisitos de habilitación para las entidades promotoras de salud indígenas (EPSI), aplicables durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI). Así, esta sección comprendería el conjunto de requisitos y procedimientos de carácter especial que determinan las condiciones administrativas, científicas, técnicas, culturales y financieras, para garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque diferencial a los afiliados. El texto propone los estándares de habilitación de las entidades, que serían aquellas condiciones mínimas para la operación y permanencia de estas. También señala las que serían las condiciones de capacidad técnico-administrativas a tener en cuenta. El proyecto de norma recibirá comentarios hasta el próximo 26 de julio, a través del correo gtorrest@minsalud.gov.co o en la línea telefónica 57 (1) 3305000, extensión 1517.

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