Este es el régimen de cesantías de los servidores territoriales (8:52 a.m.)
27 de Febrero de 2019
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Nota:
122000
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró su precedente en relación con la liquidación retroactiva de las cesantías de un empleado del sector salud vinculado a una Dirección Seccional de Salud e indicó que estos servicios son dependencias administrativas de los departamentos y, por ende, sus servidores son empleados departamentales. Así las cosas, contrario a lo sostenido por el juez de instancia, no es posible excluir a estos servidores del régimen de retroactividad. Por último, la corporación precisó que en el orden territorial el auxilio de cesantías continúa rigiéndose por el artículo 17 literal a) de la Ley 6ª de 1945 y los artículos 1° del Decreto 2767 de 1945, 1° de la Ley 65 de 1946 y 1°, 2°, 5° y 6° del Decreto 1160 de 1947, normativa que dispone este sistema para la liquidación, reconocimiento y pago de cesantías, pero sin el pago de intereses (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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