Laboral
Este es el procedimiento para designar integrantes de tribunales de arbitramento
02 de Octubre de 2017
El Ministerio del Trabajo acaba de expedir la nueva resolución que señala el procedimiento para designar los árbitros que integrarán tribunales de arbitramento obligatorios, en casos en que los árbitros elegidos por la empresa y el sindicato de trabajadores no se pongan de acuerdo dentro de las 48 horas siguientes a su posesión para la elección del tercer árbitro, cuando cualquiera de las partes sea renuente a la designación o cuando los árbitros designados no se presenten a tomar posesión. (Lea: Tribunal de arbitramento laboral debe respetar el principio de congruencia en su triple implicación)
La designación será el resultado de un sorteo que se realizará en el despacho del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales de la Subdirección de Inspección de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo. (Lea: La práctica de los honorarios y gastos de los tribunales de arbitramento)
El nuevo procedimiento es el siguiente:
- La designación del árbitro por parte del Ministerio del Trabajo se realizará mediante sorteo, una vez se verifique con el número de guía de envío emitido por parte de la empresa de correspondencia que las partes, empresa y sindicato hayan recibido la citación correspondiente.
- Se fijará la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un lugar público y en el sitio web del Ministerio del Trabajo.
- A cada uno de los nombres de la lista de árbitros integrada se asignará un número, para el correspondiente sorteo.
- Se designará el árbitro de la lista proveída por la Corte, conforme al distrito judicial del lugar en donde se desarrolló el conflicto colectivo, o en el solicitado por las partes de mutuo acuerdo.
- En caso de que no se halle árbitro de la respectiva jurisdicción, se seleccionará de la lista de la jurisdicción más cercana geográficamente.
- El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales del ministerio citará a sorteo, por una sola vez, a los representantes de las partes, quienes podrán delegar la representación en la persona que a bien tengan. Si la designación es efectuada en asamblea general por los trabajadores, se citará al trabajador elegido por esta última.
- El sorteo se realizará en el lugar, fecha y hora indicadas en la citación, con la intervención de tres funcionarios integrados por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, la Subdirección de Inspección y el Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales. La inasistencia de cualquiera de las partes citadas no impedirá la realización del sorteo.
- Los representantes de las partes o los funcionarios de Mintrabajo verificarán que las fichas numeradas que se utilizarán para realizar el sorteo coincidan exactamente con los números asignados a cada uno de los nombres de la lista.
- Las fichas numeradas se introducirán en una urna y un funcionario del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales sacará una de ellas, procediendo a verificar el nombre a quien corresponde este número de la lista de árbitros.
- Una vez elegido el árbitro, uno de los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales verificará en el expediente que el mismo no haya sido designado con anterioridad por ninguna de las partes. De ser así, se tomará de la urna una nueva ficha y se dejará constancia en el acta de sorteo.
- Con el nombre del árbitro elegido, un funcionario del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo levantará el acta de designación respectiva, que será firmada por los asistentes y participantes en el sorteo.
- Si el árbitro elegido no acepta el encargo o no toma posesión del mismo, se realizará un nuevo sorteo para designar su reemplazo.
- El acto administrativo de designación, convocatoria e integración de los árbitros que conforman el tribunal de arbitramento obligatorio será proferido por el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.
Es de aclarar que estas disposiciones derogan en su totalidad la Resolución 180 del 13 de febrero del 2012.
Mintrabajo convocó tribunal de arbitramento en conflicto Avianca – Acdac
Sobre este tema es oportuno recordar que al considerar que el transporte aéreo es un servicio público esencial el Ministerio del Trabajo convocó el jueves de la semana pasada al tribunal de arbitramento a la empresa Avianca y a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac), para lo cual les solicitó la designación de sus respectivos árbitros.
Sin embargo, la asociación rechazó la decisión del Ejecutivo, argumentando que no se cumplieron los 60 días de huelga para la intervención del Gobierno.
Mintrabajo, Resolución 3503, Sep. 13/17
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