Este es el precedente vinculante sobre beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos (10:03 a.m.)
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06 de Junio de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló recientemente que los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos, antes del 7 de agosto del 2002, por causa de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento del orden público, pueden beneficiarse del régimen de prestaciones por muerte contenido en el artículo 184 del Decreto 095 de 1989 o en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, según la fecha de muerte, por ser el régimen especial que regula de manera particular el supuesto de hecho a que se refiere la norma. Lo anterior, además, porque tal medida se armoniza con los principios protectorio, pro homine, de justicia y de igualdad que encauzan el derecho laboral. Encuentre en el documento adjunto a esta nota las demás reglas de unificación de este precedente (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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