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Este es el orden de beneficiarios de prestaciones sociales por muerte de agentes de la fuerza pública (10:11 a.m.)

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13 de Enero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado estableció que, a pesar de que el Decreto 097 de 1989 no contemple expresamente a los padres como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte del hijo miembros de la fuerza pública, sí son titulares de la prestación social en virtud del derecho al mínimo vital y la dignidad humana. Por lo tanto, siempre que exista dependencia económica, el orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de algún agente en servicio activo o goce de asignación de retiro o pensión es el siguiente: (i) cónyuge e hijos por partes iguales, (ii) hijos en caso de no existir cónyuge o cónyuge en caso de no existir hijos, (iii) padres en caso de no existir hijos ni cónyuge, (iv) hermanos menores de edad del causante y (v) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (C. P. Rafael Suárez).

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