Este caso aclara requisitos de la pensión de sobrevivientes en el régimen de las Fuerzas Militares (8:39 a.m.)
01 de Abril de 2019
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Nota:
110551
La Sección Segunda del Consejo de Estado reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes de la madre de un cabo segundo fallecido en combate por acción directa del enemigo y que, a su vez, obtuvo el ascenso a dicho cargo de forma póstuma. En efecto, de acuerdo con el Decreto 1211 de 1990, el monto del reconocimiento fue del 50 % de las partidas computables según el artículo 158 de esta normativa, la cual se hace efectiva en el caso concreto desde 1996, pero cuyos efectos fiscales se reconocen a partir del 2005, por prescripción cuatrienal, en vista de la configuración de este fenómeno procesal sobre las mesadas causadas antes de junio del 2009, fecha en que se presentó la primera reclamación. Consulte en la decisión adjunta las consideraciones sobre esta prestación social (C. P. César Palomino Cortés).
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