Estas son las reglas para afiliación voluntaria a riesgos laborales (4:54 p.m.)
04 de Octubre de 2016
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Nota:
51577
El Ministerio del Trabajo acaba de establecer las reglas para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al sistema general de riesgos laborales, a través de las administradoras riesgos y mediante uso la planilla integrada de liquidación aportes PILA. Igualmente, advierte que la afiliación realizada por un tercero que no cuente con la autorización previa del ministerio o sin el lleno de los requisitos establecidos constituye violación a las disposiciones relativas a la protección y seguridad de los trabajadores y se sancionará hasta con 5.000 smmlv, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. La cobertura iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y el ingreso base de cotización deberá ser el mismo con el que aportan a los sistemas generales de salud y pensiones y en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos. Para lo dispuesto en esta nueva norma, la entidad adopta la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo. Entonces, las personas cotizarán según los porcentajes señalados en dicha tabla respecto al ingreso base de cotización (IBC), así: Clase de riesgo I, II y III el valor correspondiente a la sección 3; Clase de riesgo IV, valor correspondiente a la sección 5, y Clase de riesgo V, valor correspondiente a la sección 8.
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